SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa nota de 29 de noviembre de 2018, suscrita por Juan Carlos Baya Camargo en representación legal de Hotelera Nacional S.A., dirigida a Celideth Ochoa Castro, Gerente General de GRACO La Paz del SIN -hoy accionada-, a través de la cual anunció que se acogería al plan de regularización de adeudos tributarios dispuesto por la Ley 1105, indicando igualmente que debido al tiempo entre la entrega de la liquidación final y el plazo al 30 de noviembre de 2018, les fue insuficiente debido a que el monto final sería bastante considerable; empero, ratificaron su voluntad de acogerse al plan de regularización, indicando igualmente, que para ese fin estarían preparando su programa económica parar encarar el pago de esos tributos adeudados, refiriendo que oportunamente harían conocer la forma en la que estarían planificando esa operación financiera para lograr el objetivo (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23