Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que: a) La empresa Hotelera Nacional S.A. pague el tributo conforme a la ley más favorable que no es otra que la Ley 1105 y en el monto establecido en la primera liquidación entregada por la Gerencia GRACO La Paz que asciende a la suma de Bs68 338 879.-; b) Se conmine a dicha Gerencia a que motive y fundamente dicho monto especificando los instrumentos de deuda tributaria que están siendo cobrados; y, c) Se dispongan medidas cautelares en sentido que GRACO La Paz no efectúe ninguna acción contraria a sus intereses mientras se dilucide la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23