SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III.3.

En el caso de examen, el accionante en representación legal de la empresa Hotelera Nacional S.A., denuncia la vulneración del derecho a la petición, alegando que la Gerente de GRACO La Paz del SIN -ahora accionada- emitió liquidaciones dispares relacionadas a los adeudos tributarios emitidos por esa entidad a efecto de que pueda acogerse al perdonazo tributario previsto por la Ley 1154, situación que a su criterio, habría provocado que no pueda acogerse a tal beneficio, puesto que los montos indicados pese a sus reclamos no estarían sustentados ni motivados bajo una explicación suficiente que les permita conocer dichas diferencias.

Identificado de esa manera el objeto de la presente acción de amparo constitucional y siendo que lo que pide la parte impetrante de tutela es que se disponga que la Hotelera Nacional S.A. pague el tributo conforme a la ley más favorable; es decir, la Ley 1105 y en el monto establecido en la primera liquidación entregada por la Gerencia GRACO La Paz que ascendería a la suma de Bs68 338 879.-; así como que esa Gerencia motive y fundamente dicho monto especificando los instrumentos de deuda tributaria que están siendo cobrados; no puede soslayarse del referido petitorio y del derecho invocado como vulnerado que en el caso no existiría coherencia entre lo demandado y lo pedido.    

En ese contexto, el petitium de la presente acción tutelar, no se encuentra constituido en que la Administración Tributaria otorgue una respuesta formal, pronta y oportuna a una determinada petición, sino que en el caso se aplique la Ley 1105, que a criterio suyo, constituiría la más favorable, para poder acogerse a ese régimen especial.

En base a lo señalado y conforme a lo descrito en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el petitum debe contener una relación intrínseca y una vinculación directa con los hechos de la causa, que permitan determinar y delimitar de manera razonable el objeto de la pretensión de tutela, ello debido a que en base a dicha delimitación el juez, tribunal o Sala de garantías constitucionales, podrá conferir lo impetrado.  

En el caso de análisis, se advierte que la causa petendi, constituida por elementos de hecho y derecho, no se encuentran razonablemente en coherencia con el petitum, puesto que la parte peticionante de tutela si bien a momento de identificar los hechos que motivan la acción señaló como acto ilegal que la Gerencia de GRACO La Paz del SIN habría supuestamente realizado liquidaciones que eran contradictorias en sus cifras, aludiendo como vulnerado su derecho de petición; sin embargo, en su petitorio de manera incongruente pide la aplicación de la ley más benigna para la liquidación de los adeudos tributarios; provocando que no exista una relación en cuanto al derecho a la petición invocado de lesionado, con el pedido de la causa; aspecto que impide a este Tribunal poder evaluar si evidentemente el derecho descrito como vulnerado por la entidad ahora accionada resulta evidente a fin de otorgar o denegar la tutela de la acción de amparo constitucional.