SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de acogerse a las disposiciones de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley 1154 de 27 de febrero de 2019, que dispusieron un periodo de regularización impositiva para el pago de deudas y multas tributarias hasta el 28 del citado mes y año; el 29 de noviembre de 2018, manifestó su intención a la Gerencia GRACO La Paz, de acogerse al perdonazo tributario mediante una carta formal solicitando al efecto que se le haga conocer oficialmente la suma definitiva líquida y exigible a ser pagada en el SIN; a ese sentido fueron notificados el 30 de ese mes y año, con una liquidación de Bs68 338 879.- (sesenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve bolivianos) sin especificar los datos de los instrumentos coactivos; y una vez producida la ampliación de plazo, pidieron nuevamente una liquidación actual; sin embargo, le hicieron llegar otra liquidación exorbitante de Bs323 299 584.- (trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro bolivianos) sin considerar la aplicación de la ley de excepción; luego de los reclamos y de reconocer que existía una equivocación solicitó una nueva liquidación y al filo del vencimiento del plazo; es decir, el 27 de junio de 2019 a horas 18:00, se le entregó una nueva liquidación pero con la suma de Bs93 132 249.- (noventa y tres millones ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve bolivianos) que no guarda ninguna relación con la primera liquidación; ante tal diferencia entre las liquidaciones pidió audiencia agotando la vía administrativa ya que tratándose de un procedimiento específico y de vigencia temporal, no podía hacer uso de ninguno de los medios de impugnación previstos en la norma tributaria, y en esa audiencia la única explicación que les proporcionaron es que se habrían equivocado en la primera liquidación, explicación por demás insuficiente no solo por carecer de una motivación sino que además GRACO La Paz realizó ambas liquidaciones sin considerar las deducciones que le corresponden en razón de una demanda de prescripción que habiendo sido presentada en tiempo y forma “hasta la fecha” no habría sido resuelta por GRACO La Paz.

Refiere que al final del vencimiento del plazo, el 25 de junio de 2019, volvieron a solicitar la liquidación para acogerse a la Ley 1105; sin embargo, les volvieron a reiterar que la deuda tributaria al 28 de ese mes y año, era de Bs93 132 249.-, liquidación respecto a la cual cursa en un cuadro sin que exista motivación ni explicación del procedimiento de dicho cálculo, así como no cursa una individualización de los instrumentos de la deuda tributaria y menos se consideró nada sobre la alegada prescripción.   

Finalmente, indica que con las diversas y dispares liquidaciones realizadas por GRACO La Paz, no se ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de las Leyes 1105 y 1154, impidiendo que puedan acogerse a ese régimen especial del perdonazo tributario, vulnerando de esa manera como contribuyente su derecho de petición al no responder en forma oportuna y efectiva a su solicitud.