Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 99/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 268 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Baya Camargo en representación legal de la empresa Hotelera Nacional Sociedad Anónima (S.A.) contra Celideth Ochoa Castro, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacional (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23