SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.1.
II.5.1. Por Proveído 241929000041 de 1 de abril de 2019, la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, hizo conocer a la parte accionante que la Administración Tributaria señaló audiencia para el 3 de igual mes y año a horas 09:00 en oficinas de dicha entidad (fs. 63); cursa Acta de Reunión, estableciéndose como tema a tratar la deuda tributaria de la empresa Hotelera Nacional S.A. en la cual se determinó: 1) Que se atendió la solicitud de revisión para aclarar aspectos de la última liquidación entregada a la empresa; 2) La empresa solicitó poder realizar la revisión de casos puntuales para verificar la liquidación, y que se coordine trabajar en la revisión a partir del 4 de abril de 2019 con un técnico de la empresa; 3) Actualizar la liquidación al 30 de abril de 2019, para el pago al contado y plan de pagos; y, 4) La empresa manifestó su predisposición de acogerse al plan de pagos o pago al contado con alternativa de subrogar la deuda (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23