SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante nota de 25 de febrero de 2019, con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/00866/2019, la Gerente GRACO La Paz del SIN, dirigida a Hotelera Nacional S.A., dio respuesta a sus notas indicando que en atención a la solicitud de tomar conocimiento sobre los adeudos tributarios pendientes de pago de la Hotelera Nacional S.A. y en razón a los beneficios previstos en la Ley 1105, se le indicó que de la revisión de antecedentes que se encontrarían en el Área de Cobranza Coactiva, se adjuntó el detalle sobre los adeudos tributarios pendientes de pago según la liquidación al 28 de febrero de 2019, aclarando que dichos adeudos serían actualizados a la fecha de pago conforme estable el art. 47 del CTB modificado por Ley 812 de 30 de junio de 2016 (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23