SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero y Cinthya Verónica Estevez Alfaro, en representación legal del Banco Central de Bolivia (BCB); por memorial cursante de fs. 224 a 225 vta., señalaron: i) El ex Banco Boliviano Americano (ex BBA) y la empresa Hotelera Nacional S.A., suscribieron contrato de préstamo por la suma de $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadunidenses) conforme a la Escritura Pública 913/96 de 27 de noviembre de 1996, con la garantía hipotecaria de un inmueble y sus construcciones, ubicado en la avenida 16 de julio 1789, de propiedad de dicha empresa; hipoteca voluntaria inscrita en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz bajo la partida computarizada 04082988 de 10 de diciembre de 1996; posteriormente, ambas partes suscribieron un contrato de conversión de contrato de préstamo a contrato de línea de crédito reutilizable en moneda extranjera, conforme a la Escritura Pública 376/97 de 10 de noviembre de 1997, por la cual la Hotelera Nacional S.A. se obligó hasta la suma de $us4 000 000.- (cuatro millones de dólares estadunidenses), ratificando la garantía hipotecaria a favor del ex BBA; ii) Posteriormente, el ex BBA y la empresa Hotelera Nacional S.A., suscribieron un contrato sobre reconocimiento de obligaciones, unificación de préstamos, compromiso de pago bajo el nuevo plan de pagos, ratificación y aumento de garantías de acuerdo a la Escritura Pública 590/99 de 16 de diciembre de 1999, en el cual se unificaron saldos deudores por un monto de $us3 850 000.- (tres millones ochocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), sin formar novación del contrato contenido en la Escritura Pública 376/97 y la garantía hipotecaria constituida en ésta sobre el inmueble del edificio del Hotel Plaza, ubicado en la avenida 16 de julio; iii) El BCB, como titular, propietario y acreedor, el 5 de diciembre de 2000 cedió su cartera de crédito con la Hotelera Nacional S.A.; y, iv) El 7 de diciembre de 2017, la referida entidad interpuso tercería de derecho preferente ante GRACO La Paz del SIN, dentro del procedimiento de adjudicación directa previa al remate en subasta pública del bien inmueble de propiedad de Hotelera Nacional S.A.; ante lo cual la administración tributaria mediante Resolución Administrativa 2318529000297 de 3 de agosto de 2018, rechazó dicha tercería, interponiéndose el 4 de abril de 2019, recurso de alzada, el cual fue admitido mediante Auto de Admisión de 6 de mayo de 2019, y “a la fecha”, la resolución de recurso interpuesto aún está pendiente; por lo que, se demuestra conforme al art. 49 del Código Tributario Boliviano (CTB), el privilegio del BCB respecto al cobro de la acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23