SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Por nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/0506/2019 de 4 de febrero, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, dirigida al contribuyente Hotelera Nacional S.A., le informó que el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de esa Gerencia, registraría títulos de ejecución tributaria pendientes de pago, informándole que estando en vigencia la Ley 1105, que tiene por objeto establecer un periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional hasta el 28 de febrero de 2019, con beneficios en función a la modalidad y fecha de pago, en base a ello le invitaron a apersonarse a sus instalaciones con el fin de regularizar su situación tributaria y de corresponder realizar el pago respectivo con los beneficios señalados; ofreciéndole al efecto asistencia en sus consultas o trámites que precise realizar en relación a la información brindada (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23