AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
I.4. Impugnación de la Resolución
Los ahora impugnantes a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 23 vta. del legajo remitido por la Jueza de garantías, ratificaron su memorial de queja por incumplimiento de la SCP 0756/2017-S2 y ampliándolo refirieron que el fallo que resolvió dicho recurso fue emitido después de casi tres meses, sin que la Jueza de garantías cumpliera con el deber de fundamentar y motivar su determinación, debido a que no expuso por qué consideró que fue cumplido el citado fallo constitucional; solicitando por ello la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas para que sea resuelto y concedido el recurso planteado, dejándose sin efecto el AS 225/2019-RRC y disponiéndose la emisión de una nueva determinación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°