AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
la errónea aplicación del
Por lo anteriormente expuesto, se tiene que el AS 225/2019-RRC fundamentó y motivó su determinación respecto a las alegaciones de los ahora impugnantes sobre la errónea aplicación del tipo penal de estafa y calificación de los hechos; y asimismo, a la supuesta falta de referencia a lo establecido en los arts. 37 y ss. del CP, concluyendo que el Tribunal de alzada cumplió con su labor de ejercer adecuadamente el control de la Sentencia con relación al trabajo de subsunción del hecho con los tipos penales acusados, por lo que el Tribunal de primera instancia no incurrió en error en la calificación del delito al concurrir los elementos constitutivos del ilícito de estafa y su agravante; argumentando respecto a la consideración de los arts. 37 y ss. del CP, que el Tribunal de alzada constató que la Sentencia contenía una debida fundamentación con relación a la determinación de la pena, considerando el perfil de los imputados -hoy impugnantes- según su edad y educación, las circunstancias del delito acusado, sus consecuencias y la gravedad del hecho, en cuanto al perjuicio ocasionado a víctimas múltiples.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°