Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
II.1.
II.1. Por Resolución 003/2017 de 12 de junio, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada por Marcela Fernández Vargas en representación legal de Lourdes Arciénega Romay y Juan José Capriles Márquez -ahora impugnantes-, fallo que fue revocado en todo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0756/2017-S2 de 31 de julio, dejando sin efecto el AS 115/2017-RRC de 20 de febrero y disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo (página web oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°