AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O

Fecha: 12-Ago-2020

iii)

iii)  Respecto a la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena, conforme a lo precisado por la SCP 0756/2017-S2, se tiene que los recurrentes -hoy impugnantes- denunciaron que la resolución de primera instancia, al fijar la pena, se limitó a establecer aspectos absolutamente confusos sin ninguna vinculación con lo estipulado en los arts. 37, 38 y 40 del CP, obviando efectuar una fundamentación a fin de imponer una sanción legal. En ese sentido, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de primera instancia indicó que a los fines de la imposición de la pena se debe tomar en cuenta lo determinado por los arts. 37 y 38 del mismo Código, debiendo considerarse la personalidad de los acusados, las circunstancias del ilícito y los motivos que llevaron a la transgresión de la norma; por ello, concluyó que el Tribunal de primera instancia efectuó una fundamentación suficiente respecto al tópico planteado, tomando conocimiento de los sujetos activos y pasivos; y, aplicando la pena dentro de los marcos establecidos con agravante sobre la pena máxima, apreciando la personalidad de los autores del ilícito. En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada constató que la Sentencia contenía una debida fundamentación con relación a la determinación de la pena, considerando el perfil de los imputados -ahora impugnantes- según su edad y educación, las circunstancias del delito acusado, sus consecuencias -disminución del patrimonio de las víctimas y la privación del uso de sus herramientas- y la gravedad del hecho en cuanto al perjuicio ocasionado a víctimas múltiples; por consiguiente, no se demostró la transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, resultando infundado ese motivo de casación.