AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
revocar en todo
La SCP 0756/2017-S2, determinó revocar en todo la Resolución 003/2017 de 12 de junio, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada dejando sin efecto el AS 115/2017-RRC de 20 de febrero, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva resolución (Conclusión II.1.), por cuanto concluyó que existía vulneración del derecho al debido proceso por falta de concordancia, fundamentación y motivación entre los puntos impugnados en casación y lo resuelto por las autoridades demandadas, argumentando al respecto que: 1) Los ahora impugnantes denunciaron en primer lugar, la errónea aplicación del tipo penal de estafa y calificación de los hechos al no acreditarse el engaño sufrido por los acusadores particulares o perjuicio y demostrar el beneficio a los impugnantes o a terceros; y en segundo lugar, que no se hizo referencia a lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del CP sobre la imposición de la pena; pedidos que no fueron respondidos por el Auto de Vista 36/2016 ni mucho menos mediante el AS 115/2017-RRC de 20 de febrero; y, 2) El citado Auto Supremo no consideró que la Sentencia objeto de apelación refirió que el dinero -obtenido por los ahora impugnantes- fue para la instalación de la fábrica, para luego mencionar que ese fue un actuar ilusorio para sonsacar dinero en forma posterior y por ende no lograron el objetivo de estafa; dando a entender con ese argumento que no se consumó el delito acusado; asimismo, el Auto Supremo impugnado no aclara de qué manera los hoy impugnantes obtuvieron un beneficio económico para sí o para un tercero.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°