AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
iv)
iv) Finalmente, con relación a la alegación de los imputados -hoy impugnantes- respecto a que el Auto de Vista no se encontraría debidamente fundamentado de acuerdo a los arts. 124 y 398 del CPP y constituye defecto absoluto según el art. 169 inc. 3) del mismo Código, en vulneración de los arts. 115 y 180 de la CPE; si bien el Auto de Vista impugnado citó ciertas partes de algunos acápites de la Sentencia, fue para dar respuesta a los puntos apelados; asimismo, sobre la existencia de una errónea aplicación de la norma sustantiva, afirmó que el Tribunal de primera instancia a través de los medios probatorios llegó a la convicción sobre el ilícito, haciendo referencia a la participación de los imputados -hoy impugnantes- y a la valoración de la prueba, así como estableció la participación en el hecho. Además, el Auto de Vista impugnado, aludiendo a los hechos fácticos que motivaron la causa, afirmó que estos fueron juzgados por el Tribunal de origen, quedando demostrado el hecho y la participación de los acusados en el delito de estafa; por otra parte, dicho fallo, al acudir al principio de verdad material, advirtió la convicción efectuada por el Tribunal de primera instancia para asumir su determinación. Consiguientemente, no se evidenció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°