AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
tercer motivo de casación
Respecto al tercer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación, el AS 225/2019-RRC señaló que el Tribunal de alzada constató que la Sentencia impugnada cumplía con la debida fundamentación en cuanto a la determinación de la pena, considerando la personalidad de los imputados -ahora impugnantes- según su edad y educación, las circunstancias y consecuencias del delito, la gravedad del hecho y el perjuicio ocasionado a las víctimas, y que consiguientemente, se cumplieron las previsiones de los arts. 37 y ss. del CP, sin que se hubiera demostrado la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, resultando infundado ese agravio. En consecuencia, ese fallo omitió verificar si se cumplieron los parámetros para la tipificación del delito, imponiendo una pena excesiva. Así, los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: a) Sobre el perfil de personalidad no explicaron por qué la edad y la educación de los hoy impugnantes es un factor para la comisión del delito que se les endilga o la imposición de una pena desproporcionada, obviando que su conocimiento fue utilizado para captar mercados y efectuar convenios para materializar el proyecto textilero, sin incrementar su patrimonio en desmedro de otras personas; b) Respecto a las circunstancias reiteraron la supuesta disminución del patrimonio de los socios, sin considerar que la inversión fue traducida en cuotas, materiales y hasta mano de obra para habilitar talleres; además, con relación a la privación de uso de herramientas, ello fue descartado por los mismos querellantes; y, c) En cuanto a la gravedad del hecho no expusieron de qué forma se otorga ese calificativo a hechos confusos.
Con relación a lo expuesto, los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no subsanaron las vulneraciones identificadas sino que persisten en reiterar que “…‘NO INTERESA QUE LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL SE HAYA TRANSFORMADO EN BENEFICIO PERSONAL PARA LOS AUTORES O PARA UN TERCERO’…” (sic), lo cual fue cuestionado por el Tribunal Constitucional Plurinacional e identificado como vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Relatadas así las actuaciones de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se demuestra que incumplieron con la SCP 0756/2017-S2 al no subsanar la vulneración de derechos y garantías constitucionales e infringir el debido proceso; puesto que se encontraba pendiente la resolución de la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso planteada por los ahora impugnantes, la cual según la jurisprudencia constitucional, debe ser concedida inmediatamente previa verificación de los requisitos para su cumplimiento; sin embargo, las citadas autoridades no esperaron a su tramitación y resolución.
Finalmente, debe considerarse que los hoy impugnantes son adultos mayores con la salud quebrantada, cuyos derechos fueron restringidos dentro del proceso penal durante diez años, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe analizar el caso concreto al ser guardián de sus propios fallos y de la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°