AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O

Fecha: 12-Ago-2020

Sentencia objeto de apelación

Sin embargo, con relación al argumento de la SCP 0756/2017-S2, respecto a que en el anterior AS 115/2017-RRC -que fue dejado sin efecto- no se consideró “...que la Sentencia objeto de apelación menciona por ejemplo: ‘5.- (…) de quienes con engaños obtuvieron diferentes sumas de dinero y por diferentes conceptos, para la refacción, remodelación, construcción y pintado, instalación de fluido eléctrico, etc., en los galpones alquilados por AGA SRL…’ (sic), dando a entender que el dinero fue para la instalación de la fábrica y luego mencionan que este fue un actuar ilusorio para sonsacar dinero en forma posterior y por ende no lograron el objetivo o estafa; asimismo, sin aclarar de qué manera obtuvieron un beneficio económico para sí o para un tercero, y al señalar que ‘…para sonsacar dinero en forma posterior…’ (sic), dan a entender que no se consumó el delito acusado (las negrillas y el subrayado nos corresponden), los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no se manifestaron sobre si dichas contradicciones -referidas a que la Sentencia de primera instancia dio a entender que no se hubiese logrado el objetivo de la estafa y que no se consumó el delito endilgado a los ahora impugnantes- fueron objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada que debía emitir un fallo debidamente fundamentado y motivado al respecto.

De lo referido precedentemente, se concluye que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de emitir el nuevo fallo supremo, no dieron cumplimiento a la SCP 0756/2017-S2, ello bajo el alcance de lo manifestado en el análisis del caso concreto de este Auto Constitucional Plurinacional. En ese sentido, la ejecución de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional correspondía a la Jueza de garantías que inicialmente conoció la acción de amparo constitucional, situación que en el presente caso no se evidencia, por cuanto dicha autoridad se limitó a argumentar que en atención al informe de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de la revisión del AS 225/2019-RRC advirtió el cumplimiento de la SCP 0756/2017-S2; ello, sin mayor fundamentación, al margen de haberse notificado el Auto 227 recién el 31 de diciembre de 2019; correspondiendo en consecuencia, que la Jueza de garantías adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho fallo constitucional.