AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O

Fecha: 12-Ago-2020

ii)

ii)    En cuanto a la denuncia de los ahora impugnantes con relación a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada inobservando los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP al resolver el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del mismo Código respecto a los medios de prueba y su convicción sobre ellos; el Tribunal de alzada indicó que los apelantes -ahora impugnantes- formularon su agravio de forma incoherente y ajena a la norma procesal penal; sin embargo, efectuando su labor de control, observó que el Tribunal de primera instancia apreció y valoró las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme al art. 173 del referido Código y si bien citó a la Sentencia, fue precisamente a efectos de responder los agravios de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica; por consiguiente, no se evidenció que el Tribunal de alzada convalidara defecto absoluto alguno, por el contrario, el Auto de Vista fue emitido con base en los arts. 124 y 398 del citado cuerpo legal.