Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
primer motivo de casación
En ese sentido, respecto al primer motivo de casación sobre la falta de fundamentación de conformidad a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) constituyendo defecto absoluto según lo establecido por el art. 169 inc. 3) de dicho Código, los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se limitaron a justificar el fallo del Tribunal de alzada, indicando que este verificó el hecho delictivo, la participación de los acusados -ahora impugnantes- y la inexistencia de aplicación errónea de la ley sustantiva en cuanto a la tipicidad del delito, concluyendo que el agravio denunciado era falso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- primer motivo de casación
- segundo motivo de casación
- tercer motivo de casación
- i)
- rechazó
- I.4. Impugnación de la Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a las Sentencias Constitucionales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- revocar en todo
- ii)
- iii)
- iv)
- la errónea aplicación del
- Sentencia objeto de apelación
- 3°