AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-O

Fecha: 12-Ago-2020

primer motivo de casación

En ese sentido, respecto al primer motivo de casación sobre la falta de fundamentación de conformidad a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) constituyendo defecto absoluto según lo establecido por el art. 169 inc. 3) de dicho Código, los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se limitaron a justificar el fallo del Tribunal de alzada, indicando que este verificó el hecho delictivo, la participación de los acusados -ahora impugnantes- y la inexistencia de aplicación errónea de la ley sustantiva en cuanto a la tipicidad del delito, concluyendo que el agravio denunciado era falso.