SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

a)

En cuanto a la decisión de suspensión del proceso, el juez o tribunal deberá previamente ordenar de oficio o a petición de parte, el reconocimiento psiquiátrico del encausado, a efecto de verificar si la perturbación mental que padece, le impide comprender los actos del proceso; consecuentemente, el presupuesto para determinar la suspensión señalada será el dictamen psiquiátrico que dé cuenta de la incapacidad de referencia; ahora bien, en lo que respecta a los efectos de esta determinación, queda claro que llegan a ser dos: a) La libertad del procesado, bajo el cuidado de su padre, madre, tutor o curador, cuando no exista peligro que se dañe a sí mismo o a los demás; o, b) La internación del procesado en un establecimiento adecuado; previsión última, que proscribe toda posibilidad de su traslado o permanencia en un centro penitenciario; por cuanto el mismo, no puede ser considerado como un establecimiento adecuado para una persona que sufre un trastorno mental; pues, al contrario, dicho penal se constituiría en un lugar que agravaría su estado de salud física, psíquica y emocional, colocándolo en una situación de vulnerabilidad respecto al resto de la población penitenciaria; lo que, en definitiva decantaría en un menoscabo de su condición de ser humano, al permanecer privado de libertad, padeciendo perturbaciones mentales.