SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo responsable informará por lo menos una vez cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.
Conforme los preceptos normativos señalados anteladamente, queda claro que el Estado garantiza al imputado, en su procesamiento penal, el respeto y cumplimiento de todos sus derechos fundamentales; debiendo en consecuencia, ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano; ahora bien, esta premisa fue adoptada por el legislador al incorporar el art. 86 en el CPP; pues, esta norma garantiza al imputado que sufre una enfermedad mental, la suspensión del proceso, a efecto de su cuidado y atención por su entorno familiar; o en su caso, por un establecimiento adecuado, precautelado su salud, integridad física y trato humano, evitando la agravación de su situación por el proceso; y fundamentalmente, que sea llevado adelante, sin su comprensión; extremo que, generaría la lesión de su derecho fundamental a la defensa. En este sentido vemos que el referido art. 86 del citado cuerpo adjetivo penal, observa dos aspectos con trascendencia procesal[1]; en efecto, el primero de ellos, es el referido a la determinación de la suspensión del proceso; y, el segundo, la libertad o internación del procesado mientras dura su incapacidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- a)
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que, cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio; sino que, el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptada
- CONFIRMAR
- 1°
- MAGISTRADA
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-