SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, en base a los informes psiquiátricos y psicológicos elaborados por los profesionales de INTRAID; así como, de los profesionales dentro del Régimen Penitenciario; y el Dictamen Pericial Psiquiátrico, emitido por el médico Marcelo Aranibar Maldonado, Psiquiatra Forense del Instituto de Investigaciones Forense del Ministerio Público (IDIF); se concluyó que, su persona padece de un retraso mental moderado; por lo tanto, no tiene juicio para comprender las consecuencias de sus actos.

El 26 de julio de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019, determinó suspender el proceso penal; ordenando su internación en INTRAID; por lo que, en la misma audiencia su defensor solicitó el inmediato cumplimiento de lo determinado.

Por memorial de 16 de septiembre de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada  se oficie a la Directora de INTRAID y al Director del Régimen Penitenciario para que informen si dio cumplimiento con la internación ordenada, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019; pidiendo que, de no ser evidente tal extremo, se ordene que sea puesto bajo responsabilidad y cuidado de su media hermana Andrea Paredes Díaz. En respuesta, dicha autoridad judicial, mediante providencia de 18 de igual mes y año, otorgó tres días a la Directora del referido Instituto y al Director del Centro de Rehabilitación Morros Blancos para efectivizar su internación.

Ante tal situación, el 18 de octubre de 2019, la defensa pública solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija que convoque a su hermana a efecto de firmar el acta de compromiso de custodia conforme al art. 86.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) -ley 1970 de 25 de marzo de 1999- y luego de ello, se emita el mandamiento de libertad a su favor; memorial que mereció providencia de 22 de igual mes y año; disponiendo que,  por secretaria se oficie a la Directora de INTRAID, para que en el plazo de tres días proceda a la internación, pese al conocimiento del informe pericial, en el cual no se señaló que no ameritaba dicha internación.