SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-

[2]ARTÍCULO 80.- (Internamiento).- Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al art. 17º , el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.

El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.