SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
II.3.
II.3. Raquel Lita Caero Rodríguez Directora de INTRAID -ahora demandada-, emitió representación mediante CITE: INTRAID 123/2019 de 2 de agosto, argumentando al efecto que; de acuerdo al informe Pericial, se concluye que el peritado pueda estar institucionalizado en un Hospital Judicial neuropsiquiatrico -que no existe aún en Bolivia-; implicando la permanencia del paciente en una institución de por vida; debiendo arrogarse y cubrir todas las necesidades del paciente; situación que, INTRAID no está en condiciones de asumir; al ser una entidad de salud mental para pacientes agudos, en etapas de crisis, que tras estabilizar al paciente este debe retornar al entorno de donde salió; aclarando que, INTRAID no es un Hospital neuropsiquiatrico, es un instituto mental de permanencia corta, donde se cuenta con treinta camas, no pudiendo tener a un paciente por mucho tiempo; que además del diagnóstico del informe pericial, el mismo no amerita la internación; dado que, no existiría restitución de la salud del paciente; correspondiendo así, realizar un seguimiento vía ambulatorio (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- a)
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que, cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio; sino que, el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptada
- CONFIRMAR
- 1°
- MAGISTRADA
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-