SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
II.4.
II.4. Memorial presentado por el impetrante de tutela el 18 de octubre de 2019, a la Jueza demandada; que ante la negativa de internación emitida por la Directora de INTRAID, impetró se convoque la su hermana a efecto de firmar el acta de compromiso y se disponga su libertad, incoando celeridad y prioridad a las personas que se encuentran privados de libertad (fs. 20 y vta.); memorial que fue decretado, el 22 de igual mes y año por la autoridad demandada, indicando que no se determinó que el acusado no sea un peligro para sí mismo o para la sociedad, considerando el delito por el cual se le inicoó el proceso -que es por asesinato- teniendo el alto riesgo de reincidir en dicho ilícito; ordenando se oficie al INTRAID para que en el plazo de tres días proceda al internamiento del ahora accionante (fs. 21 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- a)
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que, cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio; sino que, el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptada
- CONFIRMAR
- 1°
- MAGISTRADA
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-