SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la salud mental, a la legalidad y al “trato digno a su condición humana” (sic); además del principio a la celeridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019 de 26 de julio, declaró la suspensión del proceso penal al advertir que el mismo padece de retraso mental moderado; y ordenó su internación en INTRAID hasta que desaparezca su incapacidad; empero, la Directora de dicha institución no dio cumplimiento a esa determinación, alegando que no ameritaba su internación por la patología que presentaba; ante lo cual, solicitó a la Jueza demandada, que se convoque a su media hermana a efecto de que firme el acta de compromiso y le tenga bajo su responsabilidad y cuidado, de conformidad a lo establecido en el art. 86.II del CPP; en respuesta a ese pedido, la autoridad demandada, dispuso que se proceda con su internación en INTRANID; por lo que, el accionante solicitó que ordene a la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija aplique el art. 86 parágrafo segundo del CPP; y en consecuencia ordene su libertad dejándole bajo el cuidado de su hermana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- a)
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que, cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio; sino que, el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptada
- CONFIRMAR
- 1°
- MAGISTRADA
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-