SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la salud mental, a la legalidad y al “trato digno a su condición humana” (sic); además del principio a la celeridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019 de 26 de julio, declaró la suspensión del proceso penal al advertir que el mismo padece de retraso mental moderado; y ordenó su internación en INTRAID hasta que desaparezca su incapacidad; empero, la Directora de dicha institución no dio cumplimiento a esa determinación, alegando que no ameritaba su internación por la patología que presentaba; ante lo cual,  solicitó a la Jueza demandada, que se convoque a su media hermana a efecto de que firme el acta de compromiso y le tenga bajo su responsabilidad y cuidado, de conformidad a lo establecido en el        art. 86.II del CPP; en respuesta a ese pedido, la autoridad demandada, dispuso que se proceda con su internación en INTRANID; por lo que, el accionante solicitó que ordene a la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija aplique el art. 86 parágrafo segundo del CPP; y en consecuencia ordene su libertad dejándole bajo el cuidado de su hermana.