SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
MAGISTRADA
[1]En la interpretación del art. 86 del CPP, realizada por el Tribunal Supremo de Justicia en el AS 883/2017 de 21 de agosto, también se hizo una distinción de los dos aspectos procesales relevantes de este artículo, manifestando: “La primera parte de la descripción normativa -ante el padecimiento de la enfermedad mental del imputado- permite al Juez suspender el proceso penal, y por suspensión -de acuerdo a la Real Academia Española- se entiende: detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; de acuerdo a ello se dirá que la norma alude al término de suspensión, diferimiento o paralización del proceso en relación a un imputado, no importa una extinción de la acción penal, el tercer apartado de la norma en estudio limita a conceder el derecho a la libertad del imputado, la norma no describe que al aplicar la suspensión basada en el artículo de referencia la acción penal quede extinguida, al contrario describe que inclusive la investigación continua, tampoco señala que se levanten las medidas cautelares de carácter real adoptadas en contra del referido imputado, pues se entiende que podría existir la probabilidad -de acuerdo al avance de la ciencia médica- que el estado de salud mental podría mejorar o ser superado, por ello es que la norma no ha previsto que la acción penal en contra de dicho imputado sea extinguida, sino que la misma solo pueda ser suspendida pudiendo inclusive continuar con actos de investigación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- a)
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que, cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio; sino que, el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptada
- CONFIRMAR
- 1°
- MAGISTRADA
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-