SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 36 a 42, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la Directora de INTRAID, disponiendo que se devuelva antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, que se encuentra de turno durante la vacación judicial; a efecto de la procedencia del trámite administrativo para efectivizar el cumplimiento del Auto Interlocutorio 0482/2019, sin que corresponda la negatoria de INTRAID de recibir al acusado ahora impetrante de tutela, bajo conminatoria de aplicarse el párrafo primero del art. 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); decisión adoptaba, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada obró dentro de lo establecido en la norma legal; dando en todo momento cumplimiento al debido proceso con relación al Auto Interlocutorio 0482/2019, que fue emitido en consideración a un Dictamen Pericial e informe emitido por funcionarios de INTRAID; además, de oficiarse a dicha institución y al Director del Régimen Penitenciario del Penal de Morros Blancos, a efecto del cumplimiento de la referida resolución judicial ordenando el internamiento en INTRAID; consideró,  que el acusado constituye un peligro para la sociedad, ya que el mencionado Dictamen; señala que, el mismo tiene conciencia de sus actos; empero, no tiene control de alguno de los mismos; ni juicio de las consecuencias de estos; por cuanto los galenos recomendaron la internación en un Hospital Judicial Neuropsiquiátrico; sin embargo en Bolivia no existen aún ese tipo de nosocomios, que alberguen a pacientes con conductas peligrosas y psicopatología graves; por lo que, no se advierte vulneración de derechos ni garantías por parte de la Autoridad demandada; y, b) En los antecedentes se observa el oficio 123/2019, emitido por la Directora del INTRAID codemandada, quien señaló que de acuerdo al diagnóstico elevado en el Dictamen Pericial, al acusado no le correspondía internación, al no encontrarse en etapa aguda o de crisis y la internación no tendría ningún objetivo terapéutico, ante la imposibilidad de restitución de la salud del paciente; oficio que, se traduce en una negativa de cumplimiento de la orden de internamiento determinada en el Auto Interlocutorio 0482/2019; ante las diferentes resoluciones emitidas por la Autoridad judicial demandada, la Directora de INTRAID no dió cumplimiento a lo dispuesto; ante tal situación, se dejó en total indefensión al hora demandante de tutela, vulnerando sus derechos y garantías, poniendo en riesgo la salud y la vida.