SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
1)
Helen Patricia Pantoja Serrano, en representación de Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, mediante informe de 16 de julio de 2019 cursante de fs. 1126 a 1128, manifestó lo siguiente: 1) La recurrente en ningún momento explica en qué medida se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, citando la “SC 0099/2012-RCA de 6 de julio” entre otros como precedentes constitucionales; y, 2) Las actuaciones de rechazo de la ARIT Santa Cruz, fueron emitidas en cumplimiento a la normativa legal vigente aplicable al caso en particular, toda vez que el acto impugnado fue un proveído que no es susceptible de impugnación por no ser un acto que culmina un proceso administrativo, al tratarse de un mero acto informador, por lo que no corresponde la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez