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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1

    Fecha: 10-Ago-2020

    II.4.

    II.4.  La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través del Proveído AN-ULEZR-PRO 128/2018 de 30 de agosto, respondió a la nota de 9 de agosto de 2018 presentada por la citada Empresa, en sentido que ésta debe sujetarse a lo resuelto a través de la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 27/2018 de 12 de enero, acto que fue notificado a la mencionada Empresa, el 30 de agosto de 2018 (fs. 66 a 67).

    • acción de amparo constitucional
    • I.2.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • suspensión
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 30 de agosto de 2018
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
    • principio de inmediatez

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