SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 58 de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 1134 a 1135 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó notas de 1 de junio, 2 de julio y 9 de agosto todas de 2018, peticiones que no fueron objeto de respuesta máxime si se emitió una Resolución Determinativa que no refirió en lo absoluto acerca de la existencia de un saldo a favor de la empresa impetrante de tutela, aspecto que la misma considera como vulneradora de su derecho de petición; ii) La presente acción tutelar se activó tomando en cuenta como parámetros en cuanto al plazo de presentación la resolución dictada por la Autoridad de Impugnación Tributaria, lo que quiere decir que si la parte impetrante de tutela tomó como punto de partida para efectos de computar el plazo, la resolución dictada por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la empresa solicitante de tutela debió dirigir la acción de amparo constitucional contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, toda vez que esta última resolución es la que tendría que haber vulnerado sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa, ya que la Aduana Nacional únicamente hubiere vulnerado su derecho de petición, razón por la que se solicitó a la parte impetrante de tutela trate de establecer el nexo de causalidad existente entre el hecho o acto vulnerador de sus garantías fundamentales con los derechos primordiales que considera agraviados; iii) La empresa accionante afirmó que no es un acto el que vulneró sus derechos, sino una omisión de un acto de parte de la Administración Tributaria Aduanera, lo que lleva a identificar de manera cierta que sería la Aduana Nacional quien hubiera vulnerado el derecho y si el cómputo del plazo a efectos de la interposición de la presente acción tutelar que es a partir de las respuestas que emitió la Aduana Nacional o a partir de la última nota dirigida el 9 de agosto de 2018, así no hubiera merecido una respuesta pronta, tendría que computarse a partir de la referida fecha, lo que quiere decir que se estaría frente a una interposición de acción de defensa fuera de plazo; iv) Por otro lado, si se toma en cuenta el plazo del cual se basó la parte solicitante de tutela para la interposición de la presente acción de defensa, de la fecha de la última resolución que dictó la Autoridad de Impugnación Tributaria, en consecuencia dicha Autoridad debería ser demandada y no así como tercera interesada; razón por la que, el Tribunal de garantías en ambas circunstancias se ve imposibilitado de poder conceder la tutela, máxime si no se expuso la relevancia constitucional “habida cuenta que no tiene conocimiento de cuáles habrían sido los motivos por los cuales la autoridad accionada no fundamentó, no valoró, no ha señalado si ya existió una omisión valorativa, no ha indicado si la decisión de la Autoridad Administrativa es arbitraria” (sic), ya que no expuso la relevancia constitucional; y, v) Se llega a denegar la tutela en razón del principio de inmediatez, porque se computa desde la última nota de 9 de agosto de 2018, con relación al derecho de petición; y, por falta de legitimación pasiva, en el entendido que el parámetro tomado para la presentación de la presente acción de defensa, es la resolución emitida por la ARIT Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez