SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
30 de agosto de 2018
Bajo esa comprensión, es necesario revisar que una vez notificado el 30 de agosto de 2018 con el Proveído AN-ULEZR-PRO 128/2018 de 30 de agosto, la Empresa MEDIQUIP S.R.L., contaba con un plazo fatal de seis meses para activar la presente acción de defensa, vale decir, hasta el 30 de febrero de 2019; sin embargo, conforme a los antecedentes que informan el expediente, esta acción de amparo constitucional fue presentada el 24 de abril de 2019; es decir, por más de un mes fuera del plazo establecido en la norma; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada por la concurrencia del principio de inmediatez, sin ingresar al análisis del fondo del asunto.
Con referencia a la cita de la SCP “0028/2014”; y, las SSCC 277/2010-R de 19 de noviembre y 1267/2011-R de 19 de septiembre, por parte de la empresa ahora peticionante de tutela, corresponde señalar que en la presente acción de defensa no se ingresó a analizar ningún otro aspecto que no sea la caducidad en la interposición de la presente acción tutelar por acudir a medios impugnativos inidóneos; razón por la que no corresponde realizar análisis alguno sobre la vinculatoriedad o no de los razonamientos jurisprudenciales esbozados en los fallos mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez