SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 27/2018 de 12 de enero, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, resolvió declarar firme la contravención aduanera prevista en la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-90/2013 de 31 de diciembre, emitida contra el importador -Empresa MEDIQUIP S.R.L.-, por haber incurrido en la conducta tipificada como contravención aduanera conforme a lo previsto en las literales a) y h) del art. 186 de la LGA, numeral 6 del art. 160 del CTB, en la conducta de “Ausencia o datos incompletos o llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo ID”, con una sanción de UFV’s500.- conforme a lo dispuesto en la Resolución de Directorio 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009 que aprueba la actualización y modificación del anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones; asimismo, dispuso sobre la conversión en moneda de corte corriente a momento del pago que una vez firme se proceda a la ejecución; a su vez, refirió que el operador MEDIQUIP S.R.L., ha efectuado el pago de la deuda tributaria mediante Recibo Único de Pago 2014/711/R-27433, mediante la ejecución de la Boleta de Garantía 0155908 por el monto total de Bs163 064,00.-, notificándose el 5 de febrero de 2018 (fs. 100 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez