SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, lesiono sus derechos al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, porque una vez iniciada la fase de ejecución a través del PIET AN-GRZGR-SET-PIET-399/2018 de 14 de marzo, en la que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional comunicó que se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el proveído, mediante notas de 1 de junio, 2 de julio y 9 de agosto de 2018, expresó reclamos acerca de supuestas irregularidades incurridas por la referida Gerencia Regional en la tramitación del proceso de fiscalización diferida, peticiones que fueron respondidas siendo la última respuesta a través del Proveído AN-ULEZR-PRO 128/2018 de 30 de agosto, sin una debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez