SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.2.
II.2. A través del PIET AN-GRZGR-SET-PIET-399/2018 de 14 de marzo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional comunicó a Lorena Banegas Vásquez, en su condición de representante legal de la Empresa MEDIQUIP S.R.L., que encontrándose firme y constituido en Título de Ejecución Tributaria la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 27/2018 de 12 de enero, por la suma líquida y exigible de UFV’s500.- equivalentes a Bs1 125.- monto actualizado al 14 de marzo de 2018 y conforme a lo previsto en el art. 108 del CTB, concordante con el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 -Reglamento del Código Tributario-, se anuncia al deudor que se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes de conformidad a lo previsto en el art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria que deberá ser actualizada a la fecha de pago conforme señala el art. 47 del mencionado Código, reconociendo los pagos realizados e invitando a que se apersone a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional. Acto que fue notificado el 4 de abril de 2018 (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- principio de inmediatez