SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 44, señaló que: 1) No se efectuó una relación de los motivos verdaderos de la interposición de la acción de defensa, tampoco se fundamentó los agravios ocasionados por el Auto Interlocutorio cuestionado; 2) El art. 315.II del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece que las excepciones e incidentes manifiestamente improcedentes serán rechazados in límine; además, que esa norma no prohíbe el traslado de la pretensión; por lo que, su actuar no resultó equivocado, más aún si el juez tiene la oportunidad de volver a revisar la misma en dicho lapso para considerar si fuera o no procedente; 3) La finalidad de esta acción tutelar es oponerse por cualquier medio al normal desarrollo del proceso, evitando su remisión al Tribunal de alzada a los fines de sustanciarse el juicio oral; 4) Debe analizarse con base al principio de trascendencia, cuál será la utilidad y finalidad de declarar la nulidad del Auto Interlocutorio 572/2019; 5) Si hubiera emitido un fallo carente de fundamentación y motivación, debió interponerse este mecanismo constitucional por ese motivo y no pedir que se dicte una determinación apelable; tampoco se vulneró su derecho a la defensa, siendo que el imputado -ahora peticionante de tutela- la ejerció en todo momento y también su derecho a ser oído cuando presentó incidente de nulidad; y, 6) No acompañó prueba alguna para respaldar los agravios mencionados; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.