SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 44, señaló que: 1) No se efectuó una relación de los motivos verdaderos de la interposición de la acción de defensa, tampoco se fundamentó los agravios ocasionados por el Auto Interlocutorio cuestionado; 2) El art. 315.II del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece que las excepciones e incidentes manifiestamente improcedentes serán rechazados in límine; además, que esa norma no prohíbe el traslado de la pretensión; por lo que, su actuar no resultó equivocado, más aún si el juez tiene la oportunidad de volver a revisar la misma en dicho lapso para considerar si fuera o no procedente; 3) La finalidad de esta acción tutelar es oponerse por cualquier medio al normal desarrollo del proceso, evitando su remisión al Tribunal de alzada a los fines de sustanciarse el juicio oral; 4) Debe analizarse con base al principio de trascendencia, cuál será la utilidad y finalidad de declarar la nulidad del Auto Interlocutorio 572/2019; 5) Si hubiera emitido un fallo carente de fundamentación y motivación, debió interponerse este mecanismo constitucional por ese motivo y no pedir que se dicte una determinación apelable; tampoco se vulneró su derecho a la defensa, siendo que el imputado -ahora peticionante de tutela- la ejerció en todo momento y también su derecho a ser oído cuando presentó incidente de nulidad; y, 6) No acompañó prueba alguna para respaldar los agravios mencionados; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR