SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “protección oportuna y eficaz de los jueces”, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, a una justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, establecido en el art. 48 de la Ley 1008, en relación al art. 33 inc. m) de la referida norma legal; presentó el 11 de julio de 2019, incidente de nulidad impetrando a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, que no se someta la causa a un procedimiento inmediato sino a uno común, en aplicación del art. 393 bis del CPP; sin embargo, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio 572/2019 de 20 de agosto, lo rechazó in límine, pese a haber corrido en traslado al Fiscal de Materia el 11 del mencionado mes y año; cuando lo que correspondía era resolverlo de manera fundamentada de acuerdo a lo que prevé en el art. 314.II del citado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR