SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 138/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio 572/2019, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; puesto que, la autoridad demandada, expuso con claridad los hechos y razones que dieron lugar a su decisión, así como también citó las normas legales que lo sustentaron; ii) El accionante no señaló de qué manera se vulneraron sus derechos reclamados; y, iii) No le corresponde a esa Sala Constitucional pronunciarse sobre la advertencia de la posibilidad de apelar la Resolución cuestionada; ya que, no puede inmiscuirse en actos propios de la autoridad de control jurisdiccional y menos constituirse como una instancia más o recurso paralelo para hacer valer sus pretensiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR