SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó requerimiento de imputación formal en su contra y otro por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, en relación al art. 33 inc. m) de la misma norma legal; solicitando además la aplicación del procedimiento inmediato, pese que existiría un tercer presunto autor del ilícito penal, a quien el Fiscal de Materia a cargo de la investigación no quiso imputarlo.
En el ejercicio de sus derechos, formuló incidente de nulidad impetrando a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada-, que someta la causa a procedimiento común por concurrir una tercera persona implicada como directo responsable de dicho delito, por ser responsable de la “droga”; empero, el representante del Ministerio Público no vio conveniente incluirle en el proceso.
De acuerdo al art. 393 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), no corresponde aplicar el procedimiento inmediato “…[tratándose] de varias personas, en especial de un tercero directo responsable del delito que se investiga, habiendo resultado principal autor de este hecho investigado, como dueño de la droga y resulta ser el que envió la droga” (sic); sin embargo, la Jueza demandada, mediante Auto Interlocutorio 572/2019 de 20 de agosto, rechazó in límine el incidente planteado; no obstante, haber corrido en traslado a la autoridad fiscal el 11 de julio de 2019; cuando lo correcto era resolver dicho incidente de manera fundamentada de acuerdo a lo previsto en el art. 314.II del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR