SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 23
Por lo referido, conforme a la tramitación del art. 314.II del señalado Código la autoridad hoy demandada debió considerar inicialmente la existencia de respuesta al traslado dispuesto a fin de resolver los incidentes planteados en audiencia con la correspondiente participación de las partes; teniéndose por el contrario que dicha autoridad aplicó erróneamente el art. 315.II del mismo Código, resolviendo el fondo de lo pretendido, sin considerar que dicha norma debió ser considerada de forma inmediata a la presentación de las excepciones e incidentes, y que no es aplicable a la tramitación del fondo de los mismos tras haberse dispuesto el traslado con la expresa aplicación del art. 314 del citado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR