SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 25

           Por otro lado, se advierte que el Auto Interlocutorio 572/2019, fue emitido después de más de un mes y medio de haberse planteado el incidente, denotando una evidente demora o dilación en la sustanciación y deliberación del mismo. Consecuentemente, al no haber decidido dentro de los términos previstos por el Código Adjetivo Penal, la Jueza demandada también lesionó el debido proceso del accionante vinculado con el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones -principio de celeridad-; ya que, toda autoridad judicial o administrativa, debe resolver las causas sometidas a su conocimiento, en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que dicho derecho, comprende la agilidad en la tramitación de los procesos judiciales, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.