SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
En caso similar al actual, la SCP 1122/2017-S3, concedió tutela disponiendo dejar sin efecto la resolución de rechazo in limine de un incidente, por no darse continuidad al procedimiento iniciado, entendiendo: “…en el caso venido en revisión, tras la presentación de las excepciones e incidentes por parte de la ahora accionante, la autoridad demandada mediante decreto de 26 de mayo de 2015, dispuso correr traslado del memorial presentado a las otras partes del proceso, definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP; es decir, la consideración de fondo de los mecanismos de defensa presentados, refiriendo expresamente que: ‘Se tiene presente las EXCEPCIONES e INCIDENTES planteados por Maria Silvia Saavedra Dorado; asimismo, conforme el art. 314 del CPP, se corre TRASLADO a las partes a efectos de que en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación respondan la misma…’ (…), situación que implica que la autoridad demandada definió a través de dicho actuado la tramitación del incidente interpuesto a fin de resolver el fondo de las cuestiones planteadas.
Sin embargo, de forma posterior al traslado dispuesto, la autoridad demandada emitió el Auto de 1 de diciembre de 2016, por el que rechazó in limine las excepciones e incidentes interpuestos, desnaturalizando el trámite previsto para la resolución del fondo de los incidentes presentados por el que debió emitirse un pronunciamiento que determine fundadas o infundadas las pretensiones deducidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- Fragmento 14
- III.2. Los incidentes y excepciones como mecanismos o instrumentos intraprocesales de defensa
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- el derecho a la defensa comprende
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- Fragmento 23
- la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016
- Fragmento 25
- REVOCAR