SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP

En caso similar al actual, la SCP 1122/2017-S3, concedió tutela disponiendo dejar sin efecto la resolución de rechazo in limine de un incidente, por no darse continuidad al procedimiento iniciado, entendiendo: “…en el caso venido en revisión, tras la presentación de las excepciones e incidentes por parte de la ahora accionante, la autoridad demandada mediante decreto de 26 de mayo de 2015, dispuso correr traslado del memorial presentado a las otras partes del proceso, definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP; es decir, la consideración de fondo de los mecanismos de defensa presentados, refiriendo expresamente que: ‘Se tiene presente las EXCEPCIONES e INCIDENTES planteados por Maria Silvia Saavedra Dorado; asimismo, conforme el art. 314 del CPP, se corre TRASLADO a las partes a efectos de que en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación respondan la misma…’ (…), situación que implica que la autoridad demandada definió a través de dicho actuado la tramitación del incidente interpuesto a fin de resolver el fondo de las cuestiones planteadas.

Sin embargo, de forma posterior al traslado dispuesto, la autoridad demandada emitió el Auto de 1 de diciembre de 2016, por el que rechazó in limine las excepciones e incidentes interpuestos, desnaturalizando el trámite previsto para la resolución del fondo de los incidentes presentados por el que debió emitirse un pronunciamiento que determine fundadas o infundadas las pretensiones deducidas.