SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.3.  El principio de celeridad en la tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Por su parte la SCP 0710/2018-S3 de 14 de agosto, precisó que: “De acuerdo al contenido normativo establecido en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada estaba obligada a analizar y resolver el incidente planteado, aplicando en su trámite los plazos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, normativa de la cual se infiere que, el Juez demandado, ante el planteamiento del incidente, se encontraba compelido a dar una respuesta oportuna y fundamentada en el término correspondiente, aspecto que no ocurrió en el caso concreto, debido a que la autoridad judicial demandada de acuerdo al contenido del informe cursante a fs. 84 a 85, reconoció que el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los accionantes se encuentra pendiente de resolución, con el justificativo no comprobado de que los mismos abandonaron la demanda principal sin cumplir con las diligencias de notificación, y que recién a solicitud de parte señaló audiencia para el 19 de junio de 2018, sin considerar que la falta de atención de la autoridad demandada respecto a los reclamos efectuados por los impetrantes de tutela, referidos a supuestas actuaciones irregulares en la audiencia de inspección judicial, los puso en un estado de incertidumbre que derivó en una suerte de indefensión, pues de haberse pronunciado la autoridad judicial demandada respecto a la actividad procesal defectuosa presentada, existía la probabilidad de que la situación procesal de los peticionantes de tutela cambie dentro del proceso; en consecuencia, al no haber atendido de manera oportuna las reclamaciones efectuadas, ha inobservado las disposiciones legales contenidas en el código adjetivo penal, lesionando el derecho al debido proceso vinculado con el acceso a la justicia, al no haber resuelto el incidente formulado mediante una resolución oportuna y debidamente fundamentada, correspondiendo sobre esta denuncia conceder la tutela requerida”.