SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016

esta Sala advierte que la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos por la ahora accionante adolecen de defectos procesales que no pueden ser convalidados y que afectan a la validez del Auto de 1 de diciembre de 2016, emitido por la autoridad ahora demandada, en atención a que dicho pronunciamiento no se adecuó al procedimiento establecido en el art. 314.II del CPP, ocasionando la lesión del debido proceso vinculado al principio de seguridad jurídica situación que se hace evidente con el rechazo in limine de las excepciones e incidentes interpuestos soslayando un pronunciamiento de fondo de las pretensiones deducidas por la ahora accionante y la consecuente emisión de una Resolución impugnable…” (las negrillas y el subrayado son nuestras); en observancia de la jurisprudencia constitucional vinculante, corresponde que la tutela pedida sea concedida en los precitados alcances.