SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y         2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional

Dicho de otro modo, en supuestos como el que hoy nos ocupa, se debe cumplir cierta carga argumentativa, pero no en el sentido de los entendimientos restrictivos estipulados en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, o lo dispuesto en la 0085/2006-R de 25 de enero, que exigía que el interesado “…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y         2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”, sino más bien, una carga más acorde a lo dispuesto en el art. 33 del CPCo, en el sentido de dar cumplimiento a los requisitos de la acción, y a lo establecido en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo.

Hecha esta apreciación, sobre este punto, el cumplimiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, se encontraba sujeto a que las autoridades demandadas realicen una valoración exhaustiva de toda la prueba concerniente al caso; como la documental, las declaraciones testificales y otras.

Sin embargo, la actividad desarrollada por los ahora demandados se centró en remitirse a lo establecido por el Juez de la causa en la Sentencia Disciplinaria 2; omitiendo valorar la prueba referente al proceso disciplinario seguido contra la accionante, identificar y asignar valor a todos estos elementos y explicar las razones de dicha otorgación, motivo por el cual sobre este punto, esta Sala advierte que efectivamente las autoridades del Consejo de la Magistratura realizaron una errónea actividad interpretativa-valorativa, que lesiona el debido proceso de Carmen Ticona Aranda.