SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
3)
3) No se observó las reglas de congruencia. El hecho denunciado debió tener coherencia con lo estableció en la Resolución Disciplinaria, hubo pronunciamiento sobre hechos no propuestos por la parte actora, declarando responsabilidad sobre los mismos, sin que estos hayan sido denunciados y respecto a los cuales nunca se asumió el derecho a la defensa.
Dicho esto, concierne verificar de qué forma el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, resolvió los agravios previamente expuestos; y si lo decidido, fue dentro del marco de un debido proceso y el derecho a una resolución fundamentada motivada y congruente como elemento esencial de una correcta administración de justicia; de lo que se tiene que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- y la lesión del principio de inmediación
- e)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 1) Con una publicación de una nota de reprobación realizada en fecha 08 de abril de 2016; 2) Un acto de coacción en la presentación de una solicitud de renuncia de fecha 02 de mayo de 2016; y 3) La emisión de Decretos por la suscrita Juez, con llamadas de atención a la funcionaria denunciante, principalmente la realizada a través del Decreto de fecha 13 de mayo de 2016…”
- 3)
- ii)
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iii)
- REVOCAR en parte