SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
iii)
iii) Finalmente sobre la alegada vulneración del principio de congruencia, al no existir correspondencia entre la denuncia y lo resuelto por el Juez de instancia, se evidencia que las autoridades demandadas, se limitaron a hacer una referencia del “instituto jurídico del debido proceso”, invocar cierta jurisprudencia constitucional, para luego concluir: “…que es más que evidente que la denuncia no es contradictoria e incongruente con la parte final de la decisión”, sin justificar ni apoyar dicha conclusión en ningún tipo de elemento probatorio objetivo; desconociendo que esta alegada incongruencia, solo puede ser respondida de manera fundamentada y dentro de las exigencias del debido proceso a partir de un análisis detallado y exhaustivo entre dos elementos en particular; lo señalado en la denuncia y lo resuelto en la Sentencia Disciplinaria 2 y no por remisión.
En ese mérito, el derecho a una decisión judicial motivada constituye una garantía de toda persona sujeta a un proceso frente al poder público e implica que las autoridades jurisdiccionales al momento de resolver una causa o emita algún fallo, expresen los motivos objetivos que llevaron a tomar dicha decisión, los cuales deben emerger del ordenamiento jurídico aplicado al caso y de hechos debidamente acreditados.
Conforme el entendimiento expuesto en la SCP 2221/2012 la Resolución SP-AP 196/2018, objeto de impugnación a través de la presente acción tutelar, no observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad ni el de congruencia; razón por la cual constituye una decisión vulneradora del debido proceso, y en consecuencia de los derechos y garantías constitucionales de Carmen Ticona Aranda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- y la lesión del principio de inmediación
- e)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 1) Con una publicación de una nota de reprobación realizada en fecha 08 de abril de 2016; 2) Un acto de coacción en la presentación de una solicitud de renuncia de fecha 02 de mayo de 2016; y 3) La emisión de Decretos por la suscrita Juez, con llamadas de atención a la funcionaria denunciante, principalmente la realizada a través del Decreto de fecha 13 de mayo de 2016…”
- 3)
- ii)
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iii)
- REVOCAR en parte