SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

iii)

iii)     Finalmente sobre la alegada vulneración del principio de congruencia, al no existir correspondencia entre la denuncia y lo resuelto por el Juez de instancia, se evidencia que las autoridades demandadas, se limitaron a hacer una referencia del “instituto jurídico del debido proceso”, invocar cierta jurisprudencia constitucional, para luego concluir: “…que es más que evidente que la denuncia no es contradictoria e incongruente con la parte final de la decisión”, sin justificar ni apoyar dicha conclusión en ningún tipo de elemento probatorio objetivo; desconociendo que esta alegada incongruencia, solo puede ser respondida de manera fundamentada y dentro de las exigencias del debido proceso a partir de un análisis detallado y exhaustivo entre dos elementos en particular; lo señalado en la denuncia y lo resuelto en la Sentencia                   Disciplinaria 2 y no por remisión.

En ese mérito, el derecho a una decisión judicial motivada constituye una garantía de toda persona sujeta a un proceso frente al poder público e implica que las autoridades jurisdiccionales al momento de resolver una causa o emita algún fallo, expresen los motivos objetivos que llevaron a tomar dicha decisión, los cuales deben emerger del ordenamiento jurídico aplicado al caso y de hechos debidamente acreditados.

Conforme el entendimiento expuesto en la SCP 2221/2012 la Resolución SP-AP 196/2018, objeto de impugnación a través de la presente acción tutelar, no observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad ni el de congruencia; razón por la cual constituye una decisión vulneradora del debido proceso, y en consecuencia de los derechos y garantías constitucionales de Carmen Ticona Aranda.