SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0071/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 441 a 446 vta., denegó la tutela solicitada conforme los siguientes fundamentos i) No se advierte defectuosa o sesgada valoración de la prueba por parte de las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, sino más bien una respuesta fundamentada en relación a los agravios expuestos por la parte apelante; ii) En cuanto a una supuesta incongruencia entre la denuncia y la Resolución Disciplinaria, se advirtió que la denuncia fue por la supuesta comisión de la falta grave prevista por el art. 187.13 de la LOJ y que la Resolución fue emitida en función de ello, no existiendo incongruencia en el fallo de la Sala Disciplinaria; iii) La jurisprudencia constitucional dispone que esta vía extraordinaria puede revisar la actividad valorativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, cuando estas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir. Respecto al supuesto de motivación arbitraria, este emerge de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba; iv) No se observó vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia o valoración razonable de la prueba. Respecto a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se advirtió que en ningún momento se impidió que la parte accionante acceda a una tutela judicial efectiva, por el contrario, las Resoluciones existentes fueron emitidas en función a las solicitudes hechas por esta parte; y, v) Sobre la vulneración del derecho al trabajo y a una justa remuneración, la sanción disciplinaria fue impuesta en función a un proceso disciplinario, que ya fue cumplida por la impetrante de tutela; debido a ello, se encontraba ejerciendo funciones al momento de la elaboración del informe; por la cual, no se evidenció transgresión de derecho fundamental alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- y la lesión del principio de inmediación
- e)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 1) Con una publicación de una nota de reprobación realizada en fecha 08 de abril de 2016; 2) Un acto de coacción en la presentación de una solicitud de renuncia de fecha 02 de mayo de 2016; y 3) La emisión de Decretos por la suscrita Juez, con llamadas de atención a la funcionaria denunciante, principalmente la realizada a través del Decreto de fecha 13 de mayo de 2016…”
- 3)
- ii)
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iii)
- REVOCAR en parte