SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0071/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 441 a 446 vta., denegó la tutela solicitada conforme los siguientes fundamentos i) No se advierte defectuosa o sesgada valoración de la prueba por parte de las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, sino más bien una respuesta fundamentada en relación a los agravios expuestos por la parte apelante; ii) En cuanto a una supuesta incongruencia entre la denuncia y la Resolución Disciplinaria, se advirtió que la denuncia fue por la supuesta comisión de la falta grave prevista por el         art. 187.13 de la LOJ y que la Resolución fue emitida en función de ello, no existiendo incongruencia en el fallo de la Sala Disciplinaria; iii) La jurisprudencia constitucional dispone que esta vía extraordinaria puede revisar la actividad valorativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, cuando estas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir. Respecto al supuesto de motivación arbitraria, este emerge de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba; iv) No se observó vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia o valoración razonable de la prueba. Respecto a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se advirtió que en ningún momento se impidió que la parte accionante acceda a una tutela judicial efectiva, por el contrario, las Resoluciones existentes fueron emitidas en función a las solicitudes hechas por esta parte; y, v) Sobre la vulneración del derecho al trabajo y a una justa remuneración, la sanción disciplinaria fue impuesta en función a un proceso disciplinario, que ya fue cumplida por la impetrante de tutela; debido a ello, se encontraba ejerciendo funciones al momento de la elaboración del informe; por la cual, no se evidenció transgresión de derecho fundamental alguno.