SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado

La jurisprudencia constitucional emitida mediante la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, en relación al contenido de una resolución judicial o administrativa que respete el debido proceso, señala que se:          a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado (negrillas añadidas).

Bajo este marco jurisprudencial, las autoridades jurisdiccionales que emiten una decisión judicial, se encuentran obligadas de justificar la misma y explicar las razones por las cuales deciden fallar de uno u otro modo, demostrando que su decisión no es producto de la arbitrariedad y discrecionalidad; sino que está fundada en derecho, a partir de motivos y razones de orden factico y legal. Motivo por el cual, el cumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades jurisdiccionales, solo es posible si la decisión es producto de un razonamiento jurídico que observe los principios de la lógica, a saber el de identidad, no contradicción, tercero excluido y el de razón suficiente; en el entendido que un razonamiento correcto implica que las conclusiones necesariamente deben ser consecuencia lógica de premisas debidamente comprobadas.