SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

e)

e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes                         -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-, respecto a esta última finalidad la jurisprudencia señala que: De ahí que se cumple el principio dispositivo, como un elemento del contenido esencial de una resolución fundamentada o resolución motivada, cuando existe congruencia, es decir, una relación entre la pretensión de las partes con la parte dispositiva de la sentencia. Por ello, estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”.

Sobre la segunda finalidad, que es la de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, establecieron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Conforme a lo expuesto, el primer supuesto de arbitrariedad, “una decisión sin motivación”, se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa tomada; una “motivación arbitraria”, emerge de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión valorativa; el supuesto de “motivación insuficiente”, deviene cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite a pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes; y, la falta de coherencia de un fallo, se configura de en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y la externa, cuando el fallo o decisión no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.